Conforme el artículo 7 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, se integra por:
                                
                                1.	Los integrantes del Comité Coordinador.
                                
									- I.	La persona titular de la Auditoria Superior del Estado.
- II.	La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado.
- III.	La persona titular de la Secretaría de la Honestidad y la Función Pública.
- IV.	El Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
- V.	Los Síndicos Procuradores.
- VI.	El Consejero Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado.
- VII.	Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
- VIII.	Un representante del Comité de Participación Ciudadana
                                2.	El Comité de Participación Ciudadana.
					
                                
                                    - Misma que se encuentra integrada por cinco ciudadanos.
								3.	El Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización.                             
									
										- I.	La Auditoría Superior del Estado.
- II.	La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Ejecutivo Estatal. 
- III.	Los Síndicos Municipales.
- IV.	Los órganos Internos de control, establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes estatales, y 
- V.	El Presidente del Comité de Participación Ciudadana que refiere esta ley